AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE ZORITA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación “Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por la UTILIZACIÓN DE PISCINA MUNICIPAL E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS SERVICIOS ANÁLOGOS” del ARTÍCULO 6, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE “Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por la UTILIZACIÓN DE PISCINA MUNICIPAL E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS SERVICIOS ANÁLOGOS” modificación del ARTÍCULO 6:
ARTÍCULO 6.CUOTA TRIBUTARIA.
PISCINA
1. Por entrada personal a la piscina
1.1 Adulto diario 5,50 €
1.2 Infantiles (6 a 14 años) diario 4,50 €
1.3 Adultos, sábados, domingos y festivos 7,50 €
1.4 Infantiles, sábados, domingos y festivos 5,50 €
2 Abonos de 30 baños
2.1 Adultos 51 €
2.2 Infantiles (6 a 14 años) 32 €
3 Abonos de 15 baños
3.1 Adultos 32 €
3.2 Infantiles (de 6 a 14 años) 25 €
4. Abonos temporada:
Residentes en el municipio: Adultos 55 €
Infantil 38 €
Los jubilados tendrán una reducción del 50% sobre el precio correspondiente al Adulto, tanto en la entrada personal, como en los diferentes tipos de abono.
Para las personas que tengan una discapacidad/minusvalía reconocida superior al 33% la entrada a las instalaciones será gratuita.
Las personas desempleadas tendrán una reducción del 50% sobre el precio correspondiente al Adulto, tanto en la entrada personal, como en los diferentes tipos de abono. Para ello, deberán presentar en el momento de adquirir la entrada personal o abono, el D.N.I. y la cartilla de demandante de empleo, acompañados de una fotocopia de ambos documentos que serán entregadas en la taquilla de la piscina o en el Ayuntamiento en el momento de abonar la entrada o adquirir el abono.
Para disfrutar del abono de temporada para residentes en Almonacid de Zorita, el interesado deberá estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y otras deudas con el Ayuntamiento.
Los abonos podrán ser utilizados en la temporada siguiente, si bien en el caso de que se haya producido un incremento de tarifas, deberá abonarse el importe correspondiente a la diferencia entre la tarifa abonada en la temporada en la que se adquirió el abono y la existente en la temporada siguiente.
5. Cursos de natación: aprendizaje y perfeccionamiento 30,00.-€.
6.- Uso de hamaca: 2 € por día o fracción siendo el uso individual e instransferible.
7.- Silla.: 1 € por día o fracción siendo el uso individual e instransferible.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Almonacid de Zorita a 25 de Julio de 2025.Fdo. El Alcalde , Don José Miguel López Aguirre.